CAPITULO PRIMERO
Denominación, duración, domicilio, objeto y nacionalidad

ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La Asociación se denomina "RED LATINOAMERICANA DE RADIOS PARA UNA CULTURA DE PAZ, RADIPAZ", seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "S.C."

ARTICULO 2º.- DURACION.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

ARTICULO 3º.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del establecimiento, dado el carácter latinoamericano de la asociación, de oficinas, agencias o sucursales y la estipulación de domicilios convencionales en cualquier lugar de la región.

ARTICULO 4º.- OBJETO.- La Asociación tiene por objetivo general: a) Contribuir a promover la Cultura de Paz, el conocimiento recíproco y la integración de los países de América Latina mediante acciones concertadas y conjuntas a través de la producción y difusión radiofónica en sus distintos géneros y modalidades, conformando para este fin una Red de Estaciones de Radio.

b) Recibir todo tipo de donativos, ya sean en especie o en dinero, provenientes de personas físicas, morales, gobiernos, organismos e instituciones nacionales, internacionales, multinacionales, etc.

c) La adquisición, posesión, disposición y enajenación de todos los bienes muebles, así como los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los fines de la asociación.

d) En general la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos y de contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la realización de los fines de la asociación, siempre y cuando los fines que se persigan no tengan carácter preponderantemente económico o lucrativo.

ARTICULO 5º.- NACIONALIDAD.- La Asociación es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social de la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, así como respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que llegue a ser titular esta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte y por lo tanto se obliga a no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.


CAPITULO SEGUNDO
De los asociados

ARTICULO 6º.- Integran la Asociación, las personas físicas o morales que tengan otorgada por su gobierno, concesiones, permisos o licencias para instalar, operar y explotar estaciones que radiodifundan servicios de radio para su recepción por el público en general, asociaciones profesionales de radiodifusión, organizaciones de las Naciones Unidas vinculadas a la comunicación, así como personas físicas asociadas a título individual.

ARTICULO 7º.- Para ser asociados las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, deben compartir los postulados de la Cultura de Paz, entendida esta como el derecho humano de adhesión indeclinable, entre las naciones y las personas, a la no violencia, al respeto de todos los derechos humanos y a la diversidad cultural, y a los principios del pluralismo, la justicia, la solidaridad, la democracia, la tolerancia, las libertades públicas, la percepción equitativa de género, la libertad de expresión y la participación ciudadana.

ARTICULO 8º.- Las solicitudes de admisión serán dirigidas a la Secretaría Ejecutiva, la que habrá de someterlas a la consideración y resolución del Consejo Directivo, que las aprobara o no luego de transcurridos 30 días. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación fehacientemente de la representación que se invoca. El Consejo Directivo analizará que los peticionarios cumplan las condiciones exigidas por estos estatutos para su admisión.


CAPITULO TERCERO
Derechos y Obligaciones de los Asociados

ARTICULO 9º.- Son derechos de los asociados, participar de los siguientes servicios que ofrecerá la Asociación:

a) De enseñanza-aprendizaje con la finalidad de mejorar la aptitud profesional de quienes laboran en las emisoras asociadas (productores, periodistas, guionistas o libretistas, locutores, directores, operadores y animadores) y así contribuir a su actualización sobre Cultura de Paz y otros temas conexos.

b) De producción en forma directa de noticias, entrevistas, o reportajes y pautas para transmisiones simultáneas.

c) Corresponsalías permanentes o ante el surgimiento de eventualidades que requieran de cobertura inmediata.

ARTICULO 10º.- Son obligaciones de los asociados:

a) Respetar los presentes estatutos.

b) Desempeñar todos los cargos y comisiones que les sean conferidos.

c) Concurrir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que se les convoque.

ARTICULO 11º.- Los asociados pueden renunciar a su calidad de tales por notificación dirigida al Consejo Directivo por intermedio de la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 12º.- Las faltas que cometan los asociados podrán sancionarse por el Consejo Directivo con amonestación, suspensión de derechos o expulsión, según su gravedad, oyéndose previamente al interesado.

El interesado podrá recurrir la resolución del Consejo Directivo ante la Asamblea General por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo de treinta días naturales de adoptada la resolución.

Todas estas resoluciones se adoptarán mediante voto secreto.


CAPITULO CUARTO
De la Dirección y la Administración de la Asociación

ARTICULO 13º.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo y la Presidencia.

c) La Secretaría Ejecutiva.


CAPITULO QUINTO
De la Asamblea General

ARTICULO 14º.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y está integrada por todos los asociados o por sus representantes.

ARTICULO 15º.- Todos los asociados tienen derecho a voz y voto.

ARTICULO 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán cada año. Las segundas, en cualquier tiempo, cuando así lo resuelva el Consejo Directivo o lo pida a éste el treinta por ciento, cuando menos, del número total de los asociados.

ARTICULO 17º.- Para que se celebre una Asamblea General en Primera Convocatoria, se requiere que estén representados más de la mitad de los votos de los asociados. Si en Primera Convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria, una hora después de la fijada, cualquiera que sea el número de asociados que concurran, debiéndose tomar las resoluciones, en ambos casos, por simple mayoría de votos de los asociados presentes.

ARTICULO 18º.- Para que la Asamblea pueda reformar estos Estatutos será indispensable un quórum de las dos terceras partes de los votos de los asociados y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes. En la convocatoria deberá figurar expresamente este asunto.

ARTICULO 19º.- En las convocatorias para las asambleas generales se hará saber el orden del día de éstas y serán convocadas con 30 días de anticipación.

Las convocatorias las expedirá la Secretaría Ejecutiva conforme a las instrucciones del Consejo Directivo o del Presidente de éste en su caso.

ARTICULO 20º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer y aprobar, en su caso:

1) El informe de las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo durante el año.
2) El informe de la Secretaría Ejecutiva durante ese período.
3) El informe Financiero correspondiente al mismo año.
4) El programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio :p>siguiente.

b) Estudiar las iniciativas que se le presenten, previo dictamen de las Comisiones que nombre la propia Asamblea.

c) Elegir al Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º, cada dos años.

d) Conocer y resolver sobre los demás asuntos de su competencia.

ARTICULO 21º.- Las Asambleas Generales serán instaladas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Secretario del Consejo.

Presidirá las Asambleas Generales, el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia el vicepresidente que corresponda en el orden de su designación. En ausencia de los funcionarios mencionados, presidirá la Asamblea y fungirá como Secretario de ella, las personas que designe la propia Asamblea, quienes deberán ser asociados.

ARTICULO 22º.- En las Asambleas Generales, cada asociado tendrá un voto. Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados, acreditados con carta poder expedida para tal efecto.

ARTICULO 23º.- Cuando la votación resulte empatada, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 24º.- Todos los acuerdos que se tomen en una Asamblea General, constarán en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como los miembros de la Comisión de Actas. Esta comisión se integrará con dos asociados, que serán designados por la Asamblea.


CAPITULO SEXTO
Del Consejo Directivo y la Presidencia

ARTICULO 25º.- El Consejo Directivo es el órgano administrativo y ejecutivo de la Asociación y se integrará por 10 Consejeros que deberán ser electos por mayoría de votos en Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 26º.- Sólo podrán ser designados Consejeros los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de estaciones de radiodifusión o quienes lo representen, miembros de asociaciones profesinales de radiodifusión, miembros de organizaciones de las Naciones Unidas vinculadas a la comunicación, así como personas físicas vinculadas a título individual a la asociación.

ARTICULO 27º.- Los Consejeros del Consejo Directivo serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales Consejeros.

ARTICULO 28º.- En la elección del Consejo Directivo, cada candidato a Consejero será propuesto por los asociados. Las nominaciones se harán antes de la elección, registrándolas ante la Asamblea. Acto seguido, ésta elegirá de entre los candidatos, en votación secreta, a quienes integrarán el Consejo Directivo.

ARTICULO 29º.- Elegidos los Consejeros por la Asamblea, los integrantes del Consejo decidirán por votación, en sesión especial, los cargos que cada uno ocupará.

ARTICULO 30º.- Los Consejeros son reelegibles indefinidamente.

ARTICULO 31º.- Los Consejeros durarán en sus funciones dos años, pero continuarán en el desempeño de éstas hasta que la Asamblea General elija a sus sucesores.

ARTICULO 32º.- El Consejo Directivo celebrará sus reuniones donde lo determine el Presidente, previa consulta a los demás miembros. Tales reuniones deberán realizarse con carácter ordinario, cuando menos una vez al año o extraordinariamente, por decisión del Presidente o a petición de tres de los Consejeros.

ARTICULO 33º.- El Presidente deberá expedir la convocatoria correspondiente, indicando el lugar y fecha de la reunión y los asuntos a tratar. En primera convocatoria el Consejo Directivo podrá adoptar resoluciones cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En el caso de que no hubiera quórum, la sesión se celebrará, en Segunda Convocatoria, una hora después de la señalada, pudiendo sesionar con el número de consejeros que concurran.

ARTICULO 34º.- La convocatoria deberá efectuarse con 30 días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. En casos de urgencia ese plazo podrá ser reducido a 15 días como mínimo, siempre y cuando la convocatoria se haga por la vía más expedita e indicando el motivo de la reunión.

ARTICULO 35º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo, ya sean en Primera o Segunda Convocatoria, se tomarán por simple mayoría de votos de los Consejeros presentes. En los casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 36º.- Los Consejeros podrán delegar sus facultades en otro Consejero o en cualquier otra persona, pero no le será permitido a ninguna ostentar más de una representación.

ARTICULO 37º.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

· Dirigir y orientar las actividades de la Asociación.

· Fijar el lugar de las Asambleas Generales.

· Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

· Admitir nuevos asociados y considerar las renuncias que se presenten.

· Proponer a la Asamblea las personas que, a su juicio, sean merecedoras del título de asociados honorarios.

· Hacer cumplir estos Estatutos e interpretar sus normas en caso de duda.

· Dictar el Reglamento de la Secretaría Ejecutiva.

· Organizar congresos, conferencias y mesas redondas.

· Fijar la sede de la Secretaría Ejecutiva en una ciudad de cualquiera de los países de América Latina. Para cambiar de sede se requerirá, en todo caso, resolución fundada aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 38º.- El Presidente es el representante de la Asociación y del Consejo Directivo y ejecutor de sus resoluciones y podrá hacer uso de las facultades asignadas al propio Consejo excepcionalmente y estando a lo que éste resuelva y ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo.

ARTICULO 39º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva con todas las atribuciones y deberes de éste. Entrarán en funciones a partir de la notificación que reciban de la Secretaría Ejecutiva, la que enviará copia a los demás Consejeros y a los miembros de la Asamblea.


CAPITULO SEPTIMO
De la Secretaría Ejecutiva

ARTICULO 40º.- El Secretario Ejecutivo representará a la Asociación ante los organismos e instituciones con los cuales ésta mantenga relaciones, de acuerdo con las reglamentaciones e instrucciones del Consejo Directivo.

Asimismo, dirigirá y administrará la Oficina Ejecutiva que tendrá su sede permanente en el lugar que determine el Consejo Directivo.

ARTICULO 41º.- El Secretario Ejecutivo participará en todas las reuniones de la Asociación y será el responsable de la conservación de toda la documentación oficial de ésta.

ARTICULO 42º.- Todas las cuentas de la Oficina Ejecutiva serán revisadas por el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y los auditores externos que designe el Consejo Directivo. La Secretaría Ejecutiva deberá presentar al Consejo Directivo y él deberá presentar el proyecto de informe financiero y el programa de labores y presupuesto de ingresos y egresos, con una antelación no menor a treinta días a la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación.


CAPITULO OCTAVO
Disposiciones Generales

ARTICULO 43º.- El patrimonio de la Asociación se integrará con los donativos que reciba, ya sean en especie o en dinero, provenientes de personas físicas, morales o jurídicas, gobiernos, organismos e instituciones nacionales, internacionales y multinacionales.

ARTICULO 44º.- En cualquier caso en que se mencionen varios países se seguirá el orden alfabético.

ARTICULO 45º.- Los ejercicios sociales de la Asociación correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que será irregular y que correrá de la fecha de firma del presente instrumento al treinta y uno de diciembre del año dos mil.


CAPITULO NOVENO
De la disolución de la Asociación

ARTICULO 46º.- La Asociación se disolverá por resolución de una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto y mediante el voto de las tres cuartas partes del total de los asociados que la integren.

Decretada la disolución, se designará un comité especial liquidador, que dispondrá de un plazo de seis meses para terminar sus labores.

El producto líquido que obtenga el comité de que había el artículo anterior, será concedido a la institución de beneficencia que determine la Asamblea.


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